José Miguel Insulza debe cumplir su deber de activar la cláusula democrática, con la finalidad de promover y proteger la democracia en el continente americano.
Bajo el silencio e incluso la complicidad de Insulza los gobiernos de Venezuela, Bolivia, Ecuador, Honduras y Nicaragua, a pesar de haber sido electos por voto popular, han venido violando los elementos esenciales de la democracia en sus países, desmantelando las instituciones, persiguiendo a sus opositores, y creando condiciones para la violación sistemática de los derechos humanos de sus ciudadanos (ver Cartas 1 a 4 aquí). Asimismo, el año pasado, Insulza realizó una indignante campaña internacional para eliminar la resolución de 1962 que había suspendido a la dictadura cubana de la OEA.
Cuba en la actualidad es el único Estado de América que no cumple con ningún elemento que lo pudiera definir como democrático de acuerdo al Art. 3 de la Carta Democrática. Es un régimen totalitario, de partido único, sin separación de poderes, sin poder judicial independiente, sin libertad de expresión, y con un aparato represivo similar al de las cruentas dictaduras de Somoza y Pinochet.
Son casi ocho mil las personas que han sido asesinadas por motivos políticos durante la dictadura de Fidel Castro (ver Carta 5 aquí). Insulza, quien tiene el antecedente positivo de haber sido opositor a la sangrienta dictadura de Pinochet en Chile, incluso ha llegado a cometer el sinsentido de afirmar públicamente que el régimen totalitario cubano tiene “legitimidad”, y que esa legitimidad se la da Fidel Castro. En esa oportunidad, Insulza confesó decir estas cosas “con mucho respeto y casi una admiración por el personaje”. Viniendo de cualquier ser humano, estas afirmaciones serían insensibles con las miles de víctimas y los familiares de las víctimas de la dictadura cubana. Sin embargo, si vienen de la persona que tiene la mayor autoridad como árbitro de la democracia en todo el continente, entonces son muy graves y peligrosas, y deberían haber dado lugar a disculpas extensas o a su renuncia inmediata (ver video aquí).
Recientemente, Insulza activó la cláusula democrática durante la crisis en Honduras. La HRF, patrocinante de este sitio web, fue una de las primeras organizaciones internacionales en denunciar el golpe de Estado y pedir que se suspenda al Estado hondureño de la OEA. En aquella oportunidad, la HRF se comprometió a investigar la crisis minuciosamente con la finalidad de determinar exactamente lo ocurrido, e individualizar a los responsables.
Luego de miles de horas de investigación a lo largo de casi ocho meses, el 8 de marzo de 2010 la HRF publicó un informe de 300 páginas sobre lo ocurrido en Honduras. El informe determinó que en vez de buscar el acercamiento de los poderes públicos en conflicto antes del golpe de Estado, Insulza envió una delegación de la OEA para apoyar al presidente, que estaba tratando de reformar la Constitución de su país por vías inconstitucionales y que, en ese cometido, había erosionado la democracia durante tres meses. Esta acción hizo perder la credibilidad de la OEA como un mediador internacional imparcial, y provocó el deterioro de la crisis de poderes en Honduras, que culminó en el golpe de Estado de 28 de junio. Dos días después, la Corte Suprema validó el golpe ante la ausencia de liderazgo de la OEA para mediar en la crisis de manera imparcial. Lo ocurrido en Honduras, pudo haber sido prevenido por la OEA (ver Informe de Honduras aquí).
Durante los últimos cinco años, contra el carácter expreso de su mandato, Insulza se ha empeñado en negar que tiene poderes para actuar ante crisis democráticas que afectan a los poderes legislativo y judicial.
Esto es falso. Frente a la erosión de la democracia en América Latina, Insulza tiene la obligación de activar el procedimiento de aplicación de la cláusula democrática contra ellos. Insulza debe activar la cláusula democrática inmediatamente para detener la preocupante erosión de la democracia en América Latina,
Aprende más sobre la cláusula democrática aquí
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Descarga el informe sobre la crisis democrática en Honduras aquí en Español y en Inglés
La potestad de Insulza para activar la cláusula democrática está expresada en la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, y las Resoluciones 2154/2005 y 2251/2006 de la Asamblea General de la OEA. En concordancia con el artículo 9 de la Carta de la OEA y la Resolución 1080 de la Asamblea General de la OEA, la Carta Democrática da al Secretario General la potestad de actuar ante amenazas a la democracia o ante la ruptura del orden democrático.
Ante amenazas al orden democrático:
Art. 18. Cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Ante la grave alteración o ruptura del orden democrático:
Art. 20. En caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime convenientes.
Debido a que el Secretario General se ha negado repetidamente a activar la clásula democrática contra gobiernos autoritarios, esta potestad le ha sido reafirmada al menos dos veces a través de las Resoluciones 2154/2005 y 2251/2006 de la Asamblea General de la OEA, que establecen: “Se reafirma que el Secretario General, en el ejercicio de la autoridad que le confiere la Carta de la OEA y de acuerdo con la Carta Democrática Interamericana, podrá llevar a la atención del Consejo Permanente aquellas situaciones que pueden requerir acción de conformidad con dichas Cartas.”
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El Secretario General de la OEA, o cualquier Estado miembro, tiene la obligación de activar la cláusula democrática de la OEA contra el Estado donde se haya producido un golpe de Estado, el cierre del Congreso, el descabezamiento o copamiento del poder judicial, o cualquiera de los siguientes hechos, si se producen de manera gradual, sostenida y sistemática:
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